Monday, June 18, 2007

Respecto a los Derechos Humanos y la interpretación de las leyes

"Porque nadie es perfecto....
quiero ser excepcional"
--Erika G.


¿Pueden los derechos humanos promover el relativismo cultural? (2da. parte)

En ejercicio de la acción de tutela [7], llegó a la Corte Constitucional Colombiana la demanda de un padre que quería proteger la vida de su hijo, el cual había convertido a la religión de los Testigos de Jehová [8]. Necesitaba urgentemente una transfusión de sangre para sobrevivir y se estaba negando a aceptarla. El niño tenía 16 años, por lo cual bajo la legislación colombiana es considerado “menor relativo”, por lo que se encontraba aún bajo la patria potestad de sus padres.

La Corte Constitucional tomó el asunto como un caso fácil [9]. Aplicó las normas del ordenamiento jurídico, dando prevalencia a la decisión del padre (que no era Testigo de Jehová) sobre la decisión de su hijo. De esta manera, dispuso que el hospital realizara inmediatamente la transfusión de sangre, sustentando su decisión en la prevalencia del derecho a la vida sobre los derechos a la libertad de conciencia y el libre desarrollo de la personalidad.

Si el niño hubiese tenido dos años más, la Corte hubiera decidido en sentido contrario, considerando incluso que también se encontraba ante un caso fácil. Asimismo, si el padre hubiese sido Testigo de Jehová, el caso (muy probablemente) no habría sido conocido por la Corte. ¿Qué hubiera sucedido si el niño no fuese Testigo de Jehová y el padre sí lo fuera? ¿Y si el juez hubiese sido Testigo de Jehová, o si la religión oficial de Colombia fuera la de los Testigos de Jehová?

Previo al test de razonabilidad, la Corte Constitucional consideró –como ya se afirmó– que el derecho de la vida del niño se encontraba en conflicto con su derecho a la libertad de conciencia y libre desarrollo de la personalidad. Sin embargo, el niño, como sujeto de protección, no concebía que se encontraran en conflicto dichos derechos. Por el contrario, sólo su derecho a la vida se encontraba afectado. No su derecho biológico a vivir, sino el derecho a la vida interpretado desde su perspectiva. El niño Testigo de Jehová, tiene una interpretación inmodificable de su derecho la vida. Según su concepción, estaría muerto en vida, pues para esta religión, la transfusión de sangre implica un pecado mortal, que trae como consecuencia la muerte espiritual.

Si la mayoría de magistrados de la Corte Constitucional profesaran la religión del niño, la decisión, no sólo habría sido distinta, sino que posiblemente hubiera sido analizada desde la perspectiva del derecho a la vida y no desde la libertad de conciencia y el libre desarrollo de la personalidad. La tarea del juez es que, sin necesidad de tener intrínsecamente la misma interpretación de los derechos en cabeza del sujeto de protección, sepa identificar la interpretación inmodificable para hacerla prevalecer sobre la circunstancial (en este caso la del padre). En efecto, supóngase que el hijo se encuentra en coma profundo. Su vida, entendida desde el sentido biológico, depende de su conexión a los aparatos que lo mantienen vivo. Muy seguramente el padre considera que su hijo se encuentra muerto en vida. Su interpretación del derecho a la vida empieza a mutar y aparecen conceptos tales como la “vida digna” o incluso el “derecho a morir”
. Conceptos que se presentan como invisibles para el padre frente a la primera situación, pero que siempre estuvieron presentes para el hijo....


Fin de la segunda parte.

La inclusión de este ensayo en este sitio es con fines meramente informativos, los derechos reservados pertenecen al autor y/o en su caso al medio en el cual fueron publicados originalmente. La ficha blibiográfica COMPLETA se incluirá e la última parte del ensayo.

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