Thursday, June 14, 2007

Respecto a los Derechos Humanos y la interpretación de las leyes

"Porque nadie es perfecto....
quiero ser excepcional"
--Erika G.

Por una cultura de la información, les comparto la primera parte de un ensayo muy interesante que fue publicado en la revista Cauces de la Fac. de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

La reflexión y el debate son importantes....pero también es necesario estar informados. He aquí la primera parte de un ensayo que nos obliga, de manera inteligente, a cuestionarnos y a investigar más sobre el tema. Por razones de espacio y facilidad de lectura, he omitido las notas al pie de página....si les interesa el texto completo, al final del ensayo indicaré la ficha bibliográfica COMPLETA.

¿Pueden los derechos humanos promover el relativismo cultural?

Mónica Andrea Tangarife Pedraza
Juana Inés Acosta López

“La teoría del discurso examina la lógica y la estructura de las articulaciones discursivas y cómo éstas posibilitan la formación de las identidades en la sociedad. De este modo concede a los procesos políticos –concebidos como conflictos y luchas entre fuerzas antagónicas que pretenden estructurar el significado de la sociedad—un lugar fundamental en la comprensión de las relaciones sociales y en cómo se transforman”
--Howarth, David

Los DERECHOS HUMANOS, se dice, son universales, inalienables e imprescriptibles; pertenecen a la persona humana por el sólo hecho de existir, son esenciales a la naturaleza humana y en fin, se podría continuar indefinidamente con afirmaciones como las anteriores. Pero ¿quién decidió, sin embargo, cuáles son esos derechos humanos? Suelen darse múltiples tipos de respuesta a esta pregunta.

La respuesta jusnaturalista proviene de un orden simplemente natural o inclusive teológico, según la corriente que se estudie, pero no concibe los derechos como simple creación del hombre. Algunos afirman que los derechos humanos son producto del consenso universal y que dicho consenso se deduce de la misma naturaleza humana. Otros, un poco más escépticos, consideran que los derechos humanos fueron considerados por occidente, a través de los organismos y conferencias internacionales. Algunos, más arriesgados, consideran que los derechos humanos son un simple discurso del poder.

Todo exceso es perjudicial, y esa frase no solamente es un adagio popular, o la consecuencia de un estudio aristotélico de la ética nicomaquea, sino que
en materia de derechos humanos, puede tratarse de una cuestión de supervivencia, o bien de personas, grupos de personas o hasta generaciones de unos u otros. Es tal vez en estas dos últimas situaciones en las que se hace más fuerte la necesidad de adoptar parámetros útiles y ciertamente objetivos para distinguir cuándo la integridad e incluso la supervivencia están en juego.

Para quienes escriben este artículo, los derechos humanos son evidentemente históricos y contigentes.
Es errada la tendencia de nuestros países a creer que sólo lo que está escrito es lo que existe y tiene validez [1], dejando a un lado la oportunidad de concebir nuevos derechos o incluso un cambio en los existentes dado el carácter contingente de nuestra historia y nuestro mundo.

Respecto a esto último es vital reconocer que la humanidad no es estática sino que tiene una dinámica permanente, por cuanto los seres humanos se ven afectados por su entorno y por las acciones de los demás. Asimismo, sus propias acciones, relaciones y cultura, afectan dicho entorno. Tal vez el ejemplo más claro de esta idea sea el alcance de los “derechos culturales”, puesto que, tal como lo señala Janusz Symonides, aquel “depende también de la comprensión del término cultura. Al no existir una relación vinculante, cultura puede entenderse de diversas maneras: de manera estrecha como actividades creativas, artísticas o científicas o bien, en sentido lato, como una suma de actividades humanas, la totalidad de los valores, conocimientos y prácticas” [2], lo cual nos lleva a la necesaria consecuencia de preguntarnos si vale o no la pena definir cultura.

Es así como surge la inquietud de que pueden existir tantas concepciones sobre un solo derecho como personas hay en el mundo; y, claro está, no es posible seguir una línea de pensamiento que relativice todo cuanto acontece. Por esta razón, es necesario encontrar un punto de equilibrio en lo concerniente al problema de la interpretación de los derechos humanos, de manera que el relativismo cultural no se convierta en la regla, lo cual traería como consecuencia una total desfiguración de la concepción de cada uno de los derechos, imposibilitando cualquier tipo de protección.

De acuerdo con el problema de la interpretación de los derechos humanos, conforme al relativismo cultural, partiendo de los diversos discursos que se promulgan respecto a los derechos humanos, y que se incorporan en el diario quehacer de los organismos políticos, sociales y jurídicos que se ocupan de esta materia a nivel estatal y regional, se encuentra que, quienes deciden sobre el tema, alcance, contenido e interpretación de un determinado derecho, concebían ciertos conceptos como absolutos e inamovibles, antes que se hicieran visibles ciertos sujetos de protección.

Ante este devenir de circunstancias diversas, en ocasiones quienes deciden, asumen posiciones universales en las que –dando por sentado el contenido y alcance de un derecho– niegan la posibilidad de protección, según la visión particular de la persona que está siendo afectada, como consecuencia de la interpretación estática que se ha creado. Esa inflexibilidad da lugar a ineficaces e inmodificables jerarquizaciones sobre los derechos, lo cual elimina el efecto útil de estos frente a individuos, minorías, grupos o cualquier otro sujeto de protección [3].

Se habla de jerarquización de derechos puesto que, ya ante situaciones concretas a las que se han enfrentado los jueces, han utilizado como parámetros de decisión herramientas tales como “la protección de determinados derechos sobre el derecho a la diversidad cultural cuando sean superiores” [4] y “el acuerdo intercultural” [5].

Un solo sujeto de protección puede darle más de una “interpretación” [6] al mismo derecho según el contexto o situación en la que se encuentre. Ello implica necesariamente que el contenido del derecho no es estático. Sin embargo, hay interpretaciones que son concebidas siempre de la misma manera por el sujeto de protección, independientemente del contexto (siempre que la calidad del sujeto se mantenga). Ese tipo de interpretaciones indiscutibles deben ser identificadas por el juez para hacerlas prevalecer sobre las interpretaciones circunstanciales, salvo que al aplicar la interpretación indiscutible se esté afectando el mismo derecho de otro sujeto de protección (así tenga una interpretación circunstancial). El siguiente ejemplo puede servir para ilustrar lo anterior...


Fin de la primera parte.

La inclusión de este ensayo en este sitio es con fines meramente informativos, los derechos reservados pertenecen al autor y/o en su caso al medio en el cual fueron publicados originalmente. La ficha blibiográfica COMPLETA se incluirá e la última parte del ensayo.

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