Respecto a los Derechos Humanos...
"Porque nadie es perfecto....
quiero ser excepcional"
--Erika G.
¿Pueden los derechos humanos promover el relativismo cultural? (3ra. parte)
Incluso considerando el conflicto de derechos planteado inicialmente por la Corte, el hecho de que no estuvieran en juego los derechos de otra persona distinta al niño, hacen que la jerarquización de los derechos no pueda hacerse a priori y de manera general, sino que deba ser considerada caso por caso. Si el sujeto de protección considera que en un momento dado su derecho a la vida debe ceder sobre su derecho a la libertad de conciencia, el juez debe tomar en consideración esa circunstancia. Sobre esto es importante decir que al proteger el derecho a la libertad de conciencia, el Estado debe reconocer dos libertades implícitas: la libertad de ejercicio y la libertad de especificación [10]. La de ejercicio consiste en la capacidad de poder elegir entre actuar o no actuar, la de especificación, entre elegir una cosa u otra. La libertad de rehusar se deriva de esta segunda. Al menor no le fue otorgada su propia capacidad a rehusar al tratamiento médico, y dicha decisión fue trasladada al padre. Es decir, su libertad de conciencia se traspasa a la del padre, y su derecho al libre desarrollo de la personalidad se restringe y reemplaza por la decisión del padre.
No se quiere dar a entender que los jueces hayan debido darle a ciegas la razón al niño. La perspectiva que se quiere plantear es que no se decidió en torno a la interpretación de los agentes que estaban en conflicto. Se impuso una interpretación del derecho a la vida sin tener en cuenta el contexto que estaba en el escenario.
Resultaría absolutamente improcedente, por tanto, interpretar el derecho a la propiedad de una comunidad indígena, de la misma manera que se interpreta el derecho a la propiedad de una persona que vive en la ciudad, o incluso de personas jurídicas o de multinacionales que ya están empezando a reclamar derechos fundamentales propios.
La interpretación amplia de los derechos humanos no puede llegar al extremo de considerar que, debido a que éstos son un simple discurso de poder, deben eliminarse. Pensar en dicho extremo implicaría dejar desprotegidas a miles de personas, grupos o generaciones que, ante su invisibilidad o sin ella, han encontrado en los instrumentos nacionales e internacionales de protección a los derechos humanos, una herramienta fuerte que haga contrapeso a su debilidad, la cual, con el transcurso del tiempo desaparecerá o se hará más evidente, dependiendo de las circunstancias.
Por otra parte, el conflicto como elemento intrínseco a la naturaleza humana puede pensarse como algo inevitable. Por tanto, es complejo alcanzar un estado de completa tolerancia y convivencia en las relaciones humanas, por lo cual surge la necesidad imperante de que un tercero --¿independiente e imparcial?--, dirima el conflicto.
La inflexibilidad en la interpretación aleja a esos terceros del análisis de todas las perspectivas involucradas en un determinado caso, sumado a esto a las presiones políticas, sociales, económicas y culturales que en ocasiones (más bien, en todas las ocasiones) no les permiten ser imparciales. Ante esta situación, la alternativa planteada para el continente americano, no es la del rechazo de los derechos preexistentes y el cambio por otros, o la creación de más normas, sino antes bien, que los derechos existentes sean interpretados de manera amplia y que, en lo posible, las posiciones y opiniones de todos los involucrados en un mismo caso sean tomadas en cuenta al momento de la toma de la decisión judicial. Hasta ahí puede llegar la solución, que siempre será insuficiente (el hombre jamás inventaría, para su propia perdición, el juez-robot). Siempre alguien tomará la decisión. La balanza se inclinará infortunadamente por elementos externos e internos del sujeto, que muchas veces nada tiene qué ver con el conflicto jurídico que se está decidiendo...
No se quiere dar a entender que los jueces hayan debido darle a ciegas la razón al niño. La perspectiva que se quiere plantear es que no se decidió en torno a la interpretación de los agentes que estaban en conflicto. Se impuso una interpretación del derecho a la vida sin tener en cuenta el contexto que estaba en el escenario.
Resultaría absolutamente improcedente, por tanto, interpretar el derecho a la propiedad de una comunidad indígena, de la misma manera que se interpreta el derecho a la propiedad de una persona que vive en la ciudad, o incluso de personas jurídicas o de multinacionales que ya están empezando a reclamar derechos fundamentales propios.
La interpretación amplia de los derechos humanos no puede llegar al extremo de considerar que, debido a que éstos son un simple discurso de poder, deben eliminarse. Pensar en dicho extremo implicaría dejar desprotegidas a miles de personas, grupos o generaciones que, ante su invisibilidad o sin ella, han encontrado en los instrumentos nacionales e internacionales de protección a los derechos humanos, una herramienta fuerte que haga contrapeso a su debilidad, la cual, con el transcurso del tiempo desaparecerá o se hará más evidente, dependiendo de las circunstancias.
Por otra parte, el conflicto como elemento intrínseco a la naturaleza humana puede pensarse como algo inevitable. Por tanto, es complejo alcanzar un estado de completa tolerancia y convivencia en las relaciones humanas, por lo cual surge la necesidad imperante de que un tercero --¿independiente e imparcial?--, dirima el conflicto.
La inflexibilidad en la interpretación aleja a esos terceros del análisis de todas las perspectivas involucradas en un determinado caso, sumado a esto a las presiones políticas, sociales, económicas y culturales que en ocasiones (más bien, en todas las ocasiones) no les permiten ser imparciales. Ante esta situación, la alternativa planteada para el continente americano, no es la del rechazo de los derechos preexistentes y el cambio por otros, o la creación de más normas, sino antes bien, que los derechos existentes sean interpretados de manera amplia y que, en lo posible, las posiciones y opiniones de todos los involucrados en un mismo caso sean tomadas en cuenta al momento de la toma de la decisión judicial. Hasta ahí puede llegar la solución, que siempre será insuficiente (el hombre jamás inventaría, para su propia perdición, el juez-robot). Siempre alguien tomará la decisión. La balanza se inclinará infortunadamente por elementos externos e internos del sujeto, que muchas veces nada tiene qué ver con el conflicto jurídico que se está decidiendo...
Fin de la tercera parte.
La inclusión de este ensayo en este sitio es con fines meramente informativos, los derechos reservados pertenecen al autor y/o en su caso al medio en el cual fueron publicados originalmente. La ficha blibiográfica COMPLETA se incluirá e la última parte del ensayo.
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